La obesidad es una enfermedad: tu tratamiento es un derecho, con o sin prepaga y/o obra social
La obesidad es una enfermedad reconocida por la ley y por la comunidad médica. La Ley 26.396 la declara enfermedad y obliga a la prepaga y/o obra social a brindar la cobertura tratamiento de obesidad de manera integral. Esta nota explica qué derechos tenés, incluso si hoy no contás con prepaga y/o obra social.
Aunque no tengas prepaga y/o obra social, podés acceder
Una persona sin prepaga y/o obra social puede afiliarse y lograr que la acepten, aun con enfermedades preexistentes. La Ley 26.682 (art. 10) dispone que las preexistencias no pueden ser criterio de rechazo de la admisión, y el art. 11 agrega que la edad tampoco. Si igualmente la rechazan, puede ser un acto discriminatorio (Ley 26.396 arts. 3 inc. g y 17; Ley 23.661 art. 2; Ley 23.592), y corresponde un reclamo a la obra social por cobertura o un amparo de salud.
Por qué exige un tratamiento serio y sostenido
A) Se parece a una adicción (Volkow y col., Obesity Reviews, 2013). B) Es una enfermedad crónica (Bray y col., World Obesity Federation, Obesity Reviews, 2017). C) Tiene altos índices de reganancia de peso (Fothergill y col., Obesity, 2016).
Qué pasa ante una negativa
Cuando la prepaga y/o obra social demora o rechaza la cobertura, ante una negativa existe el amparo de salud y, en casos urgentes, la medida cautelar.
¿Cómo trabajamos?
Escuchamos tu situación, te informamos los derechos del paciente obra social que te asisten y, cuando corresponde, asistimos en el reclamo de la cobertura ante la prepaga y/o obra social.
