¿No te aceptan en la prepaga y/o obra social por tu obesidad?

Si no tenés prepaga y/o obra social, o si te rechazan por tu obesidad, hay algo que muchos no saben: las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo de rechazo de la admisión. La Ley 26.682 lo dice en su art. 10, y en su art. 11 agrega que la edad tampoco.

Buscar una obra social para obesidad mórbida o lograr la afiliación obra social enfermedad preexistente es posible. Si una prepaga no me acepta por preexistencia, esa negativa puede ser, además, un acto discriminatorio (Ley 23.592).

Los Derechos en juego: la obesidad, como preexistencia, no habilita a rechazar la afiliación; y la cobertura del tratamiento integral está garantizada por la Ley 26.396.

Ante una negativa, corresponde un amparo por rechazo de afiliación para que te acepten y te cubran el tratamiento.

¿Cómo trabajamos?

Te orientamos sobre tu situación, te explicamos tus derechos y, si corresponde, reclamamos la afiliación y la cobertura. Contanos tu caso.

Es exactamente lo que logramos en el caso de Belén Jeldes, que no tenía prepaga y/o obra social.

Me rechazaron por mi peso, ¿pueden hacerlo?

No: las preexistencias no son criterio de rechazo de admisión (Ley 26.682, art. 10). Podés reclamarlo.

No tengo obra social, ¿igual puedo tratarme?

Sí; existen vías para acceder a la cobertura del tratamiento de la obesidad. Cada caso es particular.

Contanos tu caso

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