¿No te aceptan en la prepaga y/o obra social por tu obesidad?
Si no tenés prepaga y/o obra social, o si te rechazan por tu obesidad, hay algo que muchos no saben: las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo de rechazo de la admisión. La Ley 26.682 lo dice en su art. 10, y en su art. 11 agrega que la edad tampoco.
Buscar una obra social para obesidad mórbida o lograr la afiliación aun con una enfermedad preexistente es posible. Si una prepaga y/o obra social no te acepta por una preexistencia, esa negativa puede ser, además, un acto discriminatorio (Ley 23.592).
Los Derechos en juego: la obesidad, como preexistencia, no habilita a rechazar la afiliación; y la cobertura del tratamiento integral está garantizada por la Ley 26.396.
Ante una negativa, corresponde un amparo por rechazo de afiliación para que te acepten y te cubran el tratamiento.
¿Cómo trabajamos?
Te orientamos sobre tu situación, te explicamos tus derechos y, si corresponde, reclamamos la afiliación y la cobertura. Contanos tu caso.
Es exactamente lo que logramos en el caso de Belén Jeldes, que no tenía prepaga y/o obra social.
Me rechazaron por mi peso, ¿pueden hacerlo?
No: las preexistencias no son criterio de rechazo de admisión (Ley 26.682, art. 10). Podés reclamarlo.
No tengo obra social, ¿igual puedo tratarme?
Sí; existen vías para acceder a la cobertura del tratamiento de la obesidad. Cada caso es particular.
