Cobertura de la cirugía reparadora post bariátrica

Tras una gran pérdida de peso queda un exceso de piel (los «colgajos») que provoca molestias, lastimaduras e infecciones y afecta la vida diaria. La cirugía reparadora —dermolipectomía, abdominoplastia— no es un capricho estético: es reparadora y funcional.

Por eso es injusto que la rechacen alegando que es «estética». La cobertura cirugía reparadora post bariátrica tiene respaldo: la cirugía plástica reparadora está incluida en el Programa Médico Obligatorio (Resolución 201/02) y en la Ley 26.396 (art. 16, prácticas quirúrgicas necesarias).

Los Derechos en juego: cuando la cirugía reparadora es consecuencia del tratamiento de la obesidad y está indicada, su cobertura corresponde, aunque la prepaga y/o obra social la presente como estética.

Ante una negativa —por ejemplo, cuando tu obra social no cubre dermolipectomía o tu obra social no cubre la abdominoplastia post bariátrica—, procede el amparo cirugía reparadora.

¿Cómo trabajamos?

Analizamos tu indicación médica, te explicamos tus derechos y, si corresponde, reclamamos la cobertura. Contanos tu caso.

Es la etapa que sigue en muchos tratamientos, como contamos en el caso de Cristian Fredes.

¿La cirugía reparadora se considera estética?

Cuando deriva del tratamiento de la obesidad y está indicada, es reparadora/funcional y su cobertura puede reclamarse (PMO, Res. 201/02; Ley 26.396).

¿Qué procedimientos puede incluir?

Según el caso, dermolipectomía y abdominoplastia, entre otras prácticas indicadas por el médico.

Contanos tu caso

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