Belén Jeldes: sin prepaga y/o obra social, el tratamiento igual es un derecho
Cuando Belén Jeldes llegó al estudio, enfrentaba un obstáculo enorme: no tenía prepaga y/o obra social. Había llegado a pesar alrededor de 375 kilos y necesitaba un tratamiento que, sin cobertura, resultaba inalcanzable. Su problema no era la voluntad de tratarse, sino el acceso.
Muchas personas creen que sin prepaga y/o obra social —o con una enfermedad preexistente— no pueden hacer nada. Es un error: la Ley 26.682 (art. 10) establece que las preexistencias no pueden ser criterio de rechazo de la admisión.
Los Derechos en juego: una prepaga y/o obra social no puede negar la afiliación por la obesidad; negarlo puede ser un acto discriminatorio (Ley 23.592; Ley 26.396). Corresponde un amparo de salud para lograr que la obra social cubra la operación y el tratamiento.
¿Qué hicimos? Trabajamos para que la aceptaran y le cubrieran el tratamiento adecuado. El caso se tramitó en los autos «JELDES, MARÍA BELÉN c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/ SUMARÍSIMO», Expte. N.° 018521/2024, Juzgado Federal de Quilmes — Secretaría Civil 6, donde se obtuvo una medida cautelar el 24/04/2025 (medida de carácter provisorio). Así, partiendo sin obra social para obesidad mórbida, Belén accedió a la cobertura que la ley reconoce.
¿A qué puedo acceder?
Aunque no tengas prepaga y/o obra social, podés afiliarte y lograr que te acepten, aun con enfermedades preexistentes (Ley 26.682, art. 10). Si te rechazan o no te cubren, puede reclamarse por la vía del amparo de salud.
Si atravesás una situación parecida, contanos tu caso.
Descargo (obligatorio): Caso real publicado con consentimiento. Los resultados dependen de las circunstancias de cada caso y no garantizan un resultado equivalente.

