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Las personas con trastornos alimentarios ya sea que tengan obesidad, bulimia o anorexia nerviosa deben saber que, aún con escasos recursos económicos, pueden acceder y requerir a una obra social que les cubra el tratamiento que necesiten.
En Argentina, un ciudadano se encuentra inmerso en una batalla contra el tiempo y la burocracia para obtener la aceptación de una obra social y lograr la cobertura necesaria para enfrentar un tratamiento adecuado a su situación.
Este accionar común en varias obras sociales donde postergan, complejizan, obstruyen y no dan claridad, está prohibido y es un acto discriminatorio, según la ley 23.592, lo que le permitiría al afiliado demandarlas por daños y perjuicios por sumas considerablemente altas.
La ley 26.396 consideró que los trastornos alimentarios son UNA ENFERMEDAD, y dado ello le corresponde al estado y a las obras sociales asistir a quien lo padece, reconociendo que el éxito no depende solamente de la voluntad del paciente. Es así que se la incorporó al Plan Médico Obligatorio (PMO), y no hay razón para no aceptar por ello a un nuevo afiliado con esta situación.
En el caso del sobrepeso, se requiere un equipo médico multidisciplinario compuesto por psicólogos, nutricionistas, cardiólogos, kinesiólogos, etc., y a veces hasta requerir medicación, cirugía Bariátrica o internación para alejarlos de un ambiente obesogénico. Pero todo ello, en un proceso de trabajo conjunto donde los profesionales coordinen sus esfuerzos a lo largo de todo el tratamiento.
Es necesario DESTRUIR LA IDEA de que los trastornos alimentarios se resuelven con dieta y voluntad del paciente. Mucho más aún, DEBE ENTENDERSE que a medida que avanza el sobrepeso la persona agrava su situación con enfermedades asociadas y pierde posibilidades de hacer actividad física por daños en sus articulaciones, con lo cual el futuro puede ser muy complejo si no se actúa a tiempo.
Para lograr que sean aceptados como afiliados nuevos es indispensable realizar los reclamos de forma constatable (mail, carta documento, notas con firma y sello de recepción, etc.), y si en tiempo y forma no son respondidos favorablemente, judicializar la situación mediante un amparo y enviar la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
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